viernes, 26 de marzo de 2010

Historia de una prostituta 12



La doctora le había recomendado dejar que la joven guardara reposo, pero Ella sabía que no podría hacerlo. Necesitaba la complicidad de la chica, y sólo había una manera de conseguirla. Ahora que no había nadie con ellas, ahora que ningún facultativo iba a pasar por allí hasta el día siguiente, salvo que hubiese alguna complicación, era el momento de intentar hacer algo. Debía intentar despertarla y mantenerla, aunque fuera por unos segundos, con los ojos abiertos y la conciencia algo despejada. Sabía que era poco probable que una persona bajo los efectos de la anestesia y de los calmantes escapara del sueño así como así, y en caso de hacerlo, aun era más difícil que después recordara algo. Por eso Ella decidió que debía ser algo brusca en el método, pues era la única forma de que la joven retuviese algo en su cabeza cuando despertase totalmente de aquel letargo.

Ella se acercó al cuerpo de la chica poco a poco. No podía ignorar que tenía miedo, a la vez que un cierto remordimiento de conciencia: por culpa de lo que estaba dispuesta a hacer en unos instantes las constantes de la joven podían verse alteradas, y en su estado eso no era en absoluto recomendable. Pero pensó que esos malos modos sólo formaban un instrumento para evitar algo aun peor. Aquella adolescente había sido apuñalada en la calle mientras ejercía la prostitución (probablemente obligada por ciertas circunstancias que en ningún caso debían de ser buenas) y portaba consigo nada más y nada menos que un kilo de cocaína, por lo cual, a no ser que diera una explicación que la eximiera completamente, iba a ser juzgada y condenada. Por cierto, tampoco podía olvidarse de que prostituirse en la calle también constituía un delito.


Acercó las manos al cuerpo tumbado en la camilla. Le tocó los brazos, y sintió el frío de su piel. Aquel rostro de pinceladas tan sumamente femeninas se veía aplastado por una palidez profunda que disfrazaba a todo aquel cuerpo adolescente como si éste fuera el cuerpo de una muerta. Pero pese a todo lo sucedido, pensó Ella, la joven seguía conservando su belleza. Cuando se acercó más a ella, se dio cuenta de que aquella chica no podía superar la edad de dieciséis años, y si a caso lo hacía, parecía realmente una cría –lo cual, por supuesto, era un aliciente a favor de alguien que ejercía la prostitución, dado que la demanda mayoritaria era la de chicas jóvenes, que parecieran menores o puras-.

Ella se dejó de cavilaciones, y planeó lo que iba a hacer: la zarandearía poco a poco al principio, y si veía que ello no servía de nada, empezaría a hacerlo cada vez más fuerte. Si la joven se despertaba, seguiría zarandeándola durante algo más de tiempo, para evitar que volviera a sucumbir al sueño, y mientras le diría lo que le tenía que decir. Era la única posibilidad de lanzarle un mensaje y que ella lo recibiera y lo retuviera.

Así que Ella, situada en el lado derecho del cuerpo estirado boca arriba, agarró con sus manos el brazo izquierdo que se hallaba muerto en la camilla, y empezó a tirar de él hacia sí misma y a volver a dejarlo en su sitio. Era un movimiento seguido que debía empezar lento y al que con el paso de los segundos debía imprimírsele más velocidad.


Mientras intentaba que aquel plan diese algún fruto, pensaba en las palabras que debía pronunciar si finalmente la chica se despertaba –aunque por ahora sus ojos seguían cerrados-. Al mismo tiempo, miraba a todas partes en un intento de controlar la situación.

La joven no daba señales, y Ella intentó mover su cuerpo con más brusquedad, pero parecía imposible conseguir algo. Empezaba a sentirse algo cansada, como cuando llegaba el final de una sesión donde, por algún motivo, había acabado acompañando a su cliente con su propio placer orgásmico. Llevaba diez minutos sin parar de zarandear el ligero cuerpo de la chica, que en esa situación se hacía bastante pesado. Las gotas de sudor empezaron a descender desde su frente, y cada segundo que pasaba era un motivo más para cabrearse y tener ganas de gritar, de sacar la rabia que tenía dentro causada por la impotencia.

- Por favor, por favor, sólo te pido veinte segundos…. Por favor, despierta…. – empezó a decir Ella en voz alta, como imaginándose que con ello conseguiría algo. La rabia interior se expandió cual metástasis en un enfermo de cáncer, y sus manos empezaron a agarrar tan fuerte el brazo de la chica que éste empezó a quedar teñido de color rojo. Sus zarandeos se hicieron tan fuertes que en uno de ellos tuvo que aguantar el cuerpo dormido para evitar que cayera al suelo. Debía contenerse: no quería que sus heridas empeorasen. Notó una lágrima cayendo rostro abajo, y se dio cuenta de que ya hacía un buen rato que estaba llorando.


- Por favor te lo pido… Dios mío, ¡despiértate joder! ¡Maldita seas! –chilló Ella. Fue un grito ahogado, seco-.

Dejó de intentarlo. Se apoyó en un costado de la camilla, y dejó correr el llanto. No tenía nada que ver con esa chiquilla, y ni si quiera tenía por qué estar ahí. Sin embargo, sollozaba y gemía como si hubiese tenido algún ser querido y éste hubiese muerto. Lloraba como una hija lloraría la muerte de una madre, o como una madre lloraría la muerte de una hija.

De repente, notó que algo le había golpeado a la altura del cóccix. Giró su cabeza, y lo único que vio fue el cuerpo inmóvil que Ella había intentado despertar minutos antes. Se levantó y fue a salir de allí, cuando escuchó por detrás una respiración que se iba haciendo cada vez más fuerte. Se acercó de nuevo hacia la camilla y observó que la joven hacía un intento por seguir respirando. ¡Se estaba asfixiando! Con el sentimiento de asfixia los ojos de la chica se abrieron súbitamente. Ella estaba desconcertada, todo parecía irreal, fruto de una pesadilla.

- ¡Tranquila, voy a llamar a un médico! – Volvió su cuerpo con la intención de salir corriendo en busca de alguien, pero algo se le pasó por la cabeza. Era el único momento que tendría para hablarle. Se volvió de nuevo hacia la cama, y dejando sólo unos treinta centímetros entre sus cabezas le habló- ¡Acuérdate de lo que te voy a decir ahora! ¡En este hospital soy tu madre! ¿Me entiendes? ¡Te sacaré de ésta, pero debes acordarte de que aquí soy tu madre!- Alzó la voz tanto como pudo. Necesitaba que el mensaje fuese claro, conciso. Luego salió corriendo para pedir ayuda. Los ojos de la chica la habían traspasado como navajas. Parecían estar pidiendo que alguien la rescatase, que la cogiesen de las manos y la sacaran del fondo del mar en el que su vida se encontraba inmersa. Ni si quiero parpadeó; era como si estuviera gastando todas sus fuerzas en dar bocanadas de aire que le eran inútiles.




A las ocho de la mañana sonó el despertador. Los médicos le habían aconsejado que se fuera a su casa y que descansara. “De todas maneras su hija no se despertará hasta mañana por la tarde o por la noche”, le dijo un enfermero de tez afable. No durmió demasiado, lo suficiente como para reponer fuerzas. Pensó que ese sería su segundo día seguido de trabajo perdido, y ello no contribuía precisamente a llamar a la calma, sino todo lo contrario. Por eso decidió hacer al menos un par de servicios durante esa mañana y ese mediodía, antes de volver al hospital. “¿Y si se despierta antes? ¿Y si sus padres han denunciado su desaparición y la policía daba con su paradero?”, se preguntó en un instante de reflexión matinal. Pero en seguida se dio cuenta de que hiciera lo que hiciera, en esos momentos su vida estaba llena de preguntas cuyas respuestas no iba a encontrar cuando ella quisiera.



A las siete de la tarde, Ella volvió al hospital. Le dijeron que la chica se encontraba estable, lo cual la tranquilizó sobremanera.




A las nueve y media de la noche, Ella pensaba en la serie de locuras que había estado cometiendo durante esos días. Quizás Conchita tenía razón. Quizás hubiese sido mejor dejarlo todo y no intentar hablar de nuevo con aquella joven a la que ni si quiera conocía. Estaba cansada, y el sueño le iba venciendo a ratos. Sus párpados empezaron a caer pesadamente. Estaba sentada al lado de la cama, y apoyó la cabeza sobre sus brazos. La realidad fue mezclándose con la imaginación de los sueños. Escuchaba una respiración, y se imaginó que era la suya propia, aunque no la sentía como tal. Escuchó el ruido de un cuerpo moviéndose lentamente sobre un colchón, y se imaginó que lo hacía ella misma, aunque no estuviera en una cama. Escuchó una voz que se esforzaba por decir algo, y se imaginó a sí misma intentando pronunciar una palabra, aunque no lo estuviera haciendo. Y escuchó un pequeño susurro que contenía la palabra “mamá”…
Se despertó de repente, y vio a la joven mirándola, haciendo un esfuerzo por abrir los ojos.




- Mamá… -Volvió a repetir como pudo-.

Entonces se dio cuenta de que lo había conseguido. Podría ayudarla.



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Primera Imagen: Silencio Hospital, Juan Manuel Tardivo.
Segunda Imagen: Lágrima, Jimena Cádiz Herrera.
Tercera Imagen: El cementerio de las palabras, Ricard Ramón Camps.




jueves, 18 de marzo de 2010

Arteterapia

Ayer, un grupo de hombres de la asociación "Homes Igualitaris" nos adentramos en el mundo del arteterapia. Fue nuestra primera sesión de las seis o doce que vamos a realizar, y como no podía ser mejor, todos salimos de la sesión contentos, satisfechos por cómo se presenta este nuevo camino.

Os explico: como ya puede advertirse por el nombre que se le da, el arteterapia es como "una terapia a partir del arte". Quizás en un principio (y digo quizás porque no soy un especialista) este tipo de terapia era utilizada en su totalidad para el descubrimiento de conflictos psíquicos, y para darles un remedio. Es decir, su dedicación era en su totalidad relacionada con la rehabilitación.

Sin embargo, hoy en día el arteterapia es un campo de parcelas particularizas, un árbol de distinguidas ramas, un camino con señaladas bifurcaciones. Así, actualmente no sólo se utilizan los métodos del arteterapia para la rehabilitación de una persona con conflictos psíquicos, sino también para potenciar la creatividad y la expresividad de una persona. Es decir, nos ayuda a buscar lo que hay en nuestro interior mediante técnicas artísticas. Con ello se promueve el bienestar (tanto físico, mental y espiritual). Por tanto, podríamos decir que el arteterapia no tiene por qué verse como un método de curación más que como un método de prevención: alimentar tu yo interno para estar bien contigo mismo y evitar conflictos internos.

Para que veáis cómo empezó todo, paso a explicar un poco mi primera sesión de arteterapia:

La sesión dio comienzo con las metáforas. Cada uno de los ocho participantes debimos expresar una metáfora que ejemplificara cómo nos sentíamos, cómo veníamos a esa nuestra primera sesión. Así, por ejemplo, surgieron los siguientes ejemplos.

- "Vengo como una chimenea".
- "Vengo como un río con ganas de que llueva"
- "Vengo como una flor ansiosa por abrirse pero sin saber lo que le espera"

Así que así empezó todo. Nuestras metáforas describieron un poco cómo nos sentíamos cada uno.

Después, una de las coordinadoras levantó una sábana que estaba situada en el suelo, en medio de todos nosotros (que estábamos sentados en forma de círculo). Bajo aquella sábana habían unos veinticinco objetos, y cada uno de los ocho participantes tuvimos que elegir uno de ellos, aquél que nos escogiera al mismo tiempo a nosotros. Un compañero se adueñó de unas zapatillas de estar por casa, otro de un matasuegras, otro de un folio en blanco arrugado en forma de bola, etc. Yo escogí un sobre vacío. Tuvimos un tiempo para familiarizarnos con esos objetos, y luego nos juntamos por parejas para explicar al otro quiénes éramos a partir de ese objeto. Luego ese compañero nuestro tendría que explicar a los demás de qué le había hablado su pareja.

Así, yo, que por ejemplo, cogí un sobre, le expliqué a mi pareja que en un principio me llamó la atención porque a mí me gusta escribir, y un sobre suele ser sinónimo de carta, y una carta suele ser sinónimo de palabra escrita. Me adueñé de él con la esperanza de que dentro hubiera una hoja, pero en su interior no había nada. Sin embargo, y viendo las cosas desde un punto de vista positivista, un sobre vacío me transmitía esperanza, pues es algo que aun debe utilizarse, algo que aun debe enviarse. Me daba la impresión de que en ese sentido estaba muy relacionado conmigo, pues muchas veces presiento que aun debo mostrar muchas cosas a los demás, y a la vez, cual sobre lleno de vacío, adquirir otras muchas cosas que me llenen.

Después de este ejercicio, todos pusimos nuestros objetos en el suelo con los demás objetos que nadie había escogido, y se nos señaló que debíamos hacer una especie de instalación entre todos los objetos. Buscarles una forma interrelacionándolos entre ellos. Fue muy divertido, porque habían objetos de todo tipo: una bobina de hilo naranja, un trozo de tronco, un preservativo, un pincel, una cabra de juguete, unas pinzas, un rosario, un paquete de chinchetas, una cinta adhesiva, etc. Con todo ello, creamos algo que parecía una ciudad enmurallada (las murallas eran trozos de cinta aislante)



Como podéis ver, las zapatillas son el comienzo del camino hacia esa instalación que bien parece una ciudad sumida en el caos metropolitano.


Y bien, esta es la intalación en sí. Alguien la vio como una célula. Otros la vieron como algo indefinido. Yo la vi como una ciudad, con sus torres, su muralla, su entrada, sus infraestructuras, etc.

Tod esto pudo verse mejor cuando nos dejaron cinco minutos para escribir algo relacionado con la instalación que habíamos hecho. Por ejemplo, yo escribí una especie de historia, que dice así:

"Caminaban sus pies hacia las murallas de la nueva creación. Aun sin haber llegado a ella, ya sabía cómo era. Tenía la impresión de haber participado en su construcción. La recordaba con u orden desordenado, como la representación de un tiempo de paz interior en un tiempo de conflictos en el exterior.

Recordó cómo él mismo, con sus propias manos, contribuyó en la elaboración de la base de la gran torre naranja, que se alzaba atravesando los cielos y llegando hasta la vista de los forasteros más lejanos.

Seguía caminando sin parar. Ansiaba llegar cuanto antes. Pero algo le hizo detenerse. Advirtió que en el suelos unas llaves yacían abandonadas, y pensó que el destino las había puesto ahí para él. Eran las llaves que le abrirían las puertas de la muralla, o si más no, la representación de esa inquietud que tenía por llegar.

Cuando hubo arribado, todo le parecía igual, aunque distinto. Todo seguía en el mismo sitio, pero no en el mismo tiempo. Y entonces comprendió que todo era culpa del tiempo, pues aunque las apariencias de los objetos y de los seres soliesen seguir igual, el tiempo no perdonaba a nada ni a nadie. Miró hacia lo alto de su mundo, como si quisiera encontrar el final de la torre naranja, y lanzó una maldición a ese tiempo que había provocado que, lo que hacía apenas cinco minutos había construido con sus manos, ahora fuera algo diferente".

Después de leer cada uno nuestros textos, se abrió un turno de preguntas y reflexiones sobre lo que entre todos habíamos construido. Por ejemplo, hubo quien dijo que le hubiese gustado expandir más la instalación por toda la sala. Otro se refirió a las posibles razones de haber querido realizar tantos elementos altos (como la torre de la bobina, la del pincel o la del tirachinas). Un compañero dijo que podría haber sido por razones "fálicas" (todos allí éramos hombres). En mi caso, opino que puede ser el reflejo de que siempre nos parece que los edificíos más altos son los mejores, y que en nuestra sociedad todo funciona dentro de una jerarquización, donde quien se encuentra en una posición más alta es mejor que los demás. Damos importancia a mirar hacia arriba, y no tanta a extender los brazos y mirar hacia los lados.

Para concluir, la sesión finalizó de la misma manera que empezó. Con una metáfora sobre cómo nos íbamos de allí. Algunos ejemplos son:

- "Me siento como una taza de té", dando cuenta de un síntoma de tranquilidad, reposo.

- "Me voy como un niño que ha jugado con otros niños a juegos sin nombre".

- "Me voy como una gota de lluvia que cae al río y a la que le esperan muchas aventuras bajando por éste"

En fin, fue una primera sesión buena, satisfactoria, y que nos dejó cierto gusto en la boca que nos obliga a querer saber qué pasará la semana que viene (tenemos pintura, plastilina, barro, pinceles, etc etc)

Un saludo!!


miércoles, 17 de marzo de 2010

Custodia compartida: una alternativa que apuesta por la no disolución de la familia (Parte 2)



Por Tayli A. Rodríguez.


"El derecho de todo niño a ser educado y protegido por sus padres con respeto a su persona debe tener fuerza de ley" (ROYAL).





Interés del menor

El interés del menor es un principio rector en todas las legislaciones que tratan el tema, en concordancia con Convención sobre los Derechos del Niño: "Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular" (Art. 9.3). Es este también un principio consagrado por muchas constituciones, algunas de las cuales hacen de ello letra muerta el establecer en la legislación complementaria la sola posibilidad de la custodia exclusiva; tal es el caso de México que dispone en su carta magna "Los infantes tienen el derecho de convivir de manera plena con sus padres y madres, con su familia extendida, a menos que un juez determine lo contrario" (Art. 4) mientras se ponen trabas a las propuestas legislativas que se expresan en ese mismo sentido y que defienden la custodia compartida. Al respecto existe un histórico fallo de la Excma. Cámara Civil de la Capital Federal argentina (1998), "Nuestra Constitución Nacional ha consagrado en la cúspide de la pirámide los convenios y tratados internacionales al considerarlos complementarios de las disposiciones de la ley fundamental (Art.75 inc. 22) Los señores magistrados deben operar considerando modificadas o derogadas las disposiciones que vulneren, desconozcan, restrinjan o contradigan los derechos de la infancia, sin necesidad de que tales disposiciones infraconstitucionales sean expresamente abrogadas o reformadas", exhortando a los jueces a no seguir plenamente el Art.264.2 del Código Civil argentino, el cual sin llegar a prohibir la custodia compartida no la legisla; esto parece un acertado paso de respeto al principio de jerarquía de las normas, sin embargo es reconociblemente precario que este asunto tenga como única solución la vía juridisprudencial y no la legislativa.




Según doctos estudios sociológicos la simple alternancia no provoca ningún trastorno en el menor, lo que si puede ocasionar serios daños es la conducta irreflexiva y enfrentada de los padres; aun así es siempre menor que los severos traumas que acarrea la ausencia de unos de los padres durante la infancia y la adolescencia. "Existen indicios de que, con nuestros bien intencionados esfuerzos por proteger a los niños de la ansiedad, confusión y conflicto normativo del período inmediatamente posterior a la separación, hemos creado las condiciones a largo plazo para los más nefastos síntomas de enojo, depresión y profunda sensación de pérdida al privar al niño de la oportunidad de mantener una relación plena con cada uno de sus padres" (JOAN KELLY).




En efecto, importante doctrina y especialistas en psicología familiar como Richard A. Gardner, habían advertido sobre el denominado "Parental Alienation Syndrome" (Síndrome de Alineación Monoparental, PAS)3, fenómeno que sufren los hijos cuyos padres separados mantienen un conflicto grave sobre su custodia. El síndrome de alienación parental puede inducir en los hijos víctimas una depresión crónica, una incapacidad de funcionar en un ambiente psicosocial normal, trastornos de identidad y de imagen, desesperación, un sentimiento incontrolable de culpabilidad, un sentimiento de aislamiento, comportamientos de hostilidad, falta de organización, personalidad esquizofrénica, inclinación al alcohol y a la droga y otros síntomas de un profundo malestar (FAMILYCOURTS). Así la Corte Suprema de Ohio (EEUU) planteo "Es deber y obligación de cada padre fomentar y alentar el amor y respeto del niño hacia el otro progenitor, y la dejación en esta obligación es tan dañina para el niño como la dejación en proporcionarle alimentación, vestido, o cobijo. Quizás es más dañino porque no importa cómo de bien alimentado o vestido pueda estar, un niño no puede ser feliz si no se siente amado por uno de sus dos padres" (Davis vs. Flickinger (1997), 77 Ohio St. 3d 415, 419). Matt O'Connor, fundador de los Padres-por-la-Justicia, (Fathers 4 Justice) en Inglaterra se ha expresado al respecto ante la morosidad de los legisladores británicos para asumir definitivamente la custodia conjunta, "Los Ministros no logran contrastar la orfandad de los niños y la explosión de la criminalidad de los jóvenes."







La iniciativa de reforma impulsada por la administración Lionel Jospin escandalizó al mundo con párrafos como: "Tras haber sido desprestigiada en nombre del interés del niño, la fórmula del reparto del tiempo del niño entre sus dos padres a partes iguales, según un ritmo general de semanas alternas, se reconoce hoy tan válida para responder a las necesidades del niño como las fórmulas más clásicas del reparto del tiempo entre días laborables y fines de semana" y "En ese sentido, no se puede ya hablar de un padre custodio y un padre no custodio: cuando se fija una residencia habitual en el domicilio de uno de ellos, éste es el padre que aloja a título principal al niño, modalidad de repartición del tiempo del niño que no tiene ningún efecto jurídico"; sin embargo quedará para la historia como un colosal paso en la defensa de la Custodia Compartida. Tal posición es compendiada en las palabras de la ya citada Ministra de Familia: "La continuidad del vínculo del niño con el padre es, ante todo, un derecho del niño, y después un derecho y un deber del padre".




Otras regulaciones se apresuraron en resaltar este principio. Así el Código de los Niños y los Padres sueco ha introducido la siguiente disposición: "el mejor interés del niño deberá ser la consideración fundamental en las decisiones sobre cualquier arbitraje relacionado con la custodia y según la cual el niño ha de compartir su tiempo de residencia y contacto con ambos padres". Canadá, intensamente conmocionada por el caso Clayton Pilles 4, ha llegado a recomendar medidas específicas que permitan viabilizar este principio -que los niños sean oídos cuando se adopten decisiones en materia de responsabilidad parental que les afecten, que si es necesario sean representado por algún miembro de la familia extensa, etc.- y de forma general ha acreditado que "las determinaciones de coparentalidad (...) se basen en el mejor interés del niño" (Punto 15). Las leyes anglosajonas han llegado a establecer la presunción de que la custodia compartida es siempre coincidente con el mejor interés del menor (California Art. 3080, Lousiana 131c, Idaho, Missouri, Nevada 125.490.1); por supuesto, sujeto a pruebas en contrario. Otros estados -sin llegar a la presunción- manifiestan su beneplácito por la Joint Custody o Shared Custody (Alaska, Texas, Florida) y reconocen su estrecha relación con el interés del hijo, "El mejor interés del niño será siempre la consideración básica del tribunal al determinar la custodia y responsabilidad de un niño y el acceso a ese niño" (Art. 153.002, Texas).




La jurisprudencia también se ha expresado al respecto, marcando pautas el caso Elche donde el juez definió que la chica "ha sufrido la ausencia de una figura paterna que le ha ocasionado en la infancia déficit de desarrollo afectivo y en la adolescencia un daño psíquico-moral", reconociendo dicho fallo que la obligación de paternidad se extiende a aspectos no materiales y que el contenido de esta relación jurídica no es transformada por el hecho que haya acontecido un divorcio. O sea, la ley respalda el derecho y el deber de custodia como uno de los atributos de la Patria Potestad, a la vez que establece que el este derecho no se verá afectado por el divorcio de los padres; por lo tanto sería una incongruencia legal pensar que posterior a la separación un padre solo quedaré obligado a la atención económica o fruslerías similares. Este conflicto de derecho fue uno de los argumentos más debatidos por los legisladores franceses, entre los cuales la parlamentaria Nelly Olin destacó por sus palabras: "La puesta en práctica de la residencia alterna permitiría a los padres ejercer realmente la patria potestad, aún cuando se piense que su aplicación será difícil. En efecto, no entiendo cómo puede ejercerse plenamente la patria potestad cuando sólo se ve al hijo un fin de semana cada quince días. No basta con ser titular de esa potestad", en consecuencia el artículo modificado del Código Civil francés esclareció "La separación de los progenitores no tendrá efectos en las normas de atribución del ejercicio de la patria potestad" (Art. 373.2).




El separar el menor de uno de sus padres implica someterlo a una semiorfandad artificial que bajo ninguna percepción lógica puede ser favorable a este. Personalmente considero que no debemos hacer a nuestros hijos sufrir por nuestra rusticidad e incapacidad de conciliación; apuesto por la Custodia Compartida como el mejor reflejo del interés del menor. Si dudan, prueben a preguntarle a un niño con que padre desea estar tras el divorcio.







Edad del menor




Ciertos especialistas catalogan de nociva la custodia compartida en párvulos, esto se conoce como "tender years doctrine" (Principio de la corta edad). Se resalta el papel de la madre como irremplazable en los primero años de vida y se considera al padre como una figura secundaria y superflua. Así es el caso de la investigación "Joint Custody and the Preschool Child"5 (Custodia compartida y el niño en edad preescolar) la cual concluyó defendiendo la necesidad de establecer una edad mínima como límite para ser alcanzado por dicha institución (WALLERSTEIN y MCKINNON). Sin embargo recientes estudios lo contradicen, alegando que el contacto frecuente –aunque sean cortos- es aún más necesario en edades tempranas, en vista que se tiene menos desarrollada la memoria a largo plazo y se corre el riesgo de que haya un retroceso en las relaciones; aún cuando es imposible negar la necesidad biológica que une al menor con su madre. Este último es también el criterio de los legisladores, particularmente constatado en la reforma canadiense respecto a la custodia, titulado Informe del Comité Mixto Especial sobre Custodia y Acceso "For the sake of children" (Por el bien de los niños), el cual aclaró "La corta edad del niño no debe ser excusa para limitar su contacto con ninguno de sus progenitores" (Punto 8); de modo similar se plantea en los estatutos de Kansa "En ningún caso se considerará que uno de los padres tiene derechos adquiridos respecto de la custodia o residencia de un hijo en perjuicio del otro padre, con independencia de la edad del niño, y no existirá presunción de que la adjudicación de la custodia o la residencia a la madre coincide con el mejor interés del niño menor de un año (infant) o del niño de corta edad (young child)" (Art. 16.3).



Otros han referido a la adolescencia como la edad en que los hijos requieren de patrones de conductas precisos y por lo tanto consideran contraproducente esta dualidad de custodias, sin embargo la tesis doctoral del California School of Professional Psychology "Children`s adjustment in joint and single custody: An Empirical Study" (Adaptación de los niños en situaciones de custodia compartida y exclusiva: estudio científico) refutó esta posición al realizar su análisis en niños de 12 años y apreciando más altos niveles de autoestima y adaptación en los niños en situación de custodia compartida (KARP).




La Institución estadounidense Children’s Rights Council (Consejo de los Derechos del Niños) desarrollo el siguiente modelo orientador que establece la frecuencia de contacto con los padres en función de la edad:




Sin embargo es criterio de los legisladores no ceder ante sectarismos y así lo defiende la legislación francesa, canadiense y anglosajona (Missouri, Florida). De modo que es un axioma irrebatible el no reconocimiento del factor edad para la adopción de la Custodia Compartida.





Sexo del hijo y de los padres



Con independencia del sexo del hijo es incuestionable que necesita de la presencia de ambos padres para una eficaz educación. Tomemos por ejemplo la relación hija-padre, existe un estudio interesante –"Clinical Observations Father Absence on Interferences of Early in the Achievement of Femininity" (Observaciones clínicas sobre las repercusiones de la ausencia temprana del padre en el desarrollo femenino)- que dejó al descubierto como niñas que sufrieron la separación de sus padres durante su estadío edípico manifestaron trastornos subjetivos (fobias, depresión, ansiedad…) en un 63% de los 150 casos estudiados (LOHR, MENDELL y RIEMER). "La sensación continua de ser valorada y amada como niña parece un elemento de especial importancia para afianzar la autoestima como mujer. Todo parece indicar que sin esa fuente constante de afecto, la autovaloración femenina de una niña no prospera" (KALTER), este es un elemento concurrente en el acervo de investigaciones que vienen avalar la necesidad de un eficiente contacto parental entre el progenitor y su hija.



Por su parte los padres –amen de que sean de un sexo u otro- requieren mantener un asiduo contacto con sus hijos. Ejemplos ilustrativo de acogida legal de este principio los tenemos en la iniciativa legislativa canadiense que prohíbe cualquier tipo de preferencia en función del sexo de los padres y en la norma de Nevada (EEUU), la cual cito textualmente: "No se otorgará preferencia a ninguno de los progenitores por la sola razón de que sea la madre o el padre del niño" (Art. 125.480.2).



El tema de la no discriminación de géneros es constantemente alegado por los defensores de la custodia compartida. Pese a que se maneja como criterio generalizado que las mujeres se oponen a esta institución -baste con recordar las declaraciones de la Asociación de Mujeres Juristas Themis y la mayoría masculina en la Marcha Pro la Custodia Compartida en España- lo cierto es que la custodia exclusiva generalmente le es otorgada a la madre y con ello se recarga excesivamente su responsabilidad para con sus hijos (MACCOBY, MNOOKIN y DEPNER). Además se discrimina al padre, pese a que es criterio unánime de los especialistas considerar al padre plenamente calificado para desempeñar su función, aún tratándose de la custodia exclusiva (CHRISTOFFERSENN)6 . Es vital sobreponerse a estos prejuicios sociales, no es casualidad que las sociedades más flexibles en cuestiones de género sean quienes más rápidamente han acogido esta institución.



La Custodia Compartida favorece la colaboración entre ambos padres y limita las posturas egoístas o discriminatorias (PATRICIAN). La legislación norteamericana (Maine, Oklahoma, Missouri, Florida, Texas) se hace eco de ese precepto.



Oigamos el reclamo de Bethencourt Benítez, profesor titular de Psicología, en su estudio titulado "Custodia Compartida de los hijos": "Señores legisladores y señoras legisladoras, si desean de verdad contribuir a superar esta fuerte confrontación social de género entre hombres y mujeres, encaren con seriedad y rigor las oportunas reformas legislativas que lo hagan posible, de lo contrario mucho me temo que la violencia de género no sólo no disminuirá, sino que seguirá en aumento".







Notas



[3] Consiste en lograr -mediante la Inculcación Maliciosa de uno de los padres respecto al otro- que el menor lo odie sin que tenga justificación para ello. El progenitor alienador es a menudo una persona sobre-protectora. Puede ser cegado por su rabia o puede animarse por un espíritu de venganza, provocado por celos o por la cólera. Cuando el síndrome es presente, el hijo da su propia contribución en la campaña de denigración del padre alienado (GARDNER).


[4] Adolescente canadiense que en enero del 2001 mantuvo una huelga de hambre para redimir el derecho a convivir con sus dos progenitores divorciados y en la primavera del propio año atravesó todo el país para llamar la atención sobre el conflicto de los hijos de padres separados.



[5] Sus resultados son cuestionables una vez que se basa en investigaciones descriptivas y no comparativas.



[6] "Investigación en padre y niños de 3 a 5 años", este documento fue presentado en la Conferencia Interministerial de Investigaciones Sociales celebrada en Estocolmo (Suecia) los días 27 y 28 de abril de 1995. Apreció niveles más altos de adaptación en los niños que vivían con sus padres.
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Imagen: Un instante de fuga, www.nicoletta.info

martes, 16 de marzo de 2010

Custodia compartida: una alternativa que apuesta por la no disolución de la familia (Parte 1)

Por Tayli A. Rodríguez

Resumen

El presente artículo estudia los puntos neurálgicos de toda regulación referente a la Custodia Compartida de los menores en la etapa posterior al divorcio, para ello se vale de varios estudios psico-sociales y de un integérrimo análisis de Derecho Comparado. El razonamiento transita por asuntos tales como: la definición, las modalidades, el interés del menor, la edad del menor, el sexo del hijo y del padre, el tiempo y convivencia, la estabilidad, el mutuo acuerdo de los padres, la mediación y finalmente la intervención judicial. Estamos frente a una institución de avanzada que -por su aporte al bienestar familiar y su congruencia con el sublime principio de respeto al interés del menor- ha de ser adecuadamente valorada por nuestros legisladores.

PARTE 1


Día tras día se repite la dura leyenda de Jason y Medea, lo que una vez fue una hermosa historia de amor -ella lo abandona todo por seguirlo en la búsqueda del vellocino de oro, él satisfecho la toma por esposa- luego es convertido en la peor de las desgracias –ella, impotente ante el dejadez de su esposo por otra mujer más joven, decide atacarlo con su única arma, asesina a sus hijos comunes- y así los padres saldan sus propias deudas al usar a sus hijo como rehenes de guerra, como jueces, cobradores, verdugos, representantes, aliados o espías... El divorcio, como toda ruptura, supone una crisis que hay que afrontar y superar, mediante una obligación de cambio; sin embargo es necesario preservar la estructura triangular que toda familia conlleva y para ello debe entenderse claramente que la relación desaparecida es la existente entre los cónyuges. Cuando alguno de los miembros confunde que la separación de la pareja implica la separación entre padres e hijos, ha de saber que esta perjudicando a estos últimos, ya que se está condenando a los menores a crecer sin referencia de ambos progenitores, lo cual va a suponer una carga emocional de consecuencias impredecibles. "Tenemos que mentalizarnos que la pareja se rompe, pero la labor de padres permanece en el tiempo; por ello, debemos intentar entendernos, como padres, pensando siempre en el beneficio de nuestros hijos", así aconsejó el presidente de Asociación de Padres de Familia Separados de España. De modo que es claro que la adaptación a la vida post-divorcio debe ser de concilio y entendimiento, de lo contrario se rompería el triángulo por el eslabón más débil: el niño.


La custodia compartida pretende arrancar con esta usual postura, por ello le atribuye a ambos padres idéntico reconocimiento de sus deberes y derechos siempre que sean ejercidos en coparentalidad.

Definición


El término "Custodia Compartida" -también denominada coparentalidad o responsabilidad parental conjunta- parece atentar contra las leyes físicas del espacio y el tiempo, bien es sabido que no se puede estar en dos lugares a la vez; sin embargo ese sería el razonamiento de los neófitos en este artificio virtual que es el Derecho.


Una apropiada definición, para los que gustan de no dejar escapar ningún elemento, puede ser: "La asunción compartida de autoridad y responsabilidad entre padres separados en relación a todo cuanto concierna a los hijos comunes; el respeto al derecho de los niños a continuar contando, afectiva y realmente con un padre y una madre, y el aprendizaje de modelos solidarios entre ex-esposos pero aún socios parentales" (SALBERG). Otras disquisiciones más pragmáticas podrán encontrarse en la legislación de los estados norteamericanos, donde resaltan las expresiones "igualdad de derechos y responsabilidades" (Alabama, Michigan), "contacto continuo, frecuente y significativo" (Lousiana, Idaho, Montana), "bajo su cuidado y supervisión" (Missouri) y "acceso material a ambos (padres)" (Pensilvania).


De cualquier modo todas las definiciones redundan en reconocimiento de la responsabilidad de los dos padres para con sus hijos aun luego de la ruptura matrimonial, ejerciéndola de igual manera sin que dicho suceso provoque transformaciones sustanciales. No obstante no creo que se trate de redefinir nada, sino de aplicar a uno y otro padres el antiquísimo concepto de custodia. Incluso algunos optan por obviar el vocablo, tal es el caso de la legislación francesa donde no encontraran los términos garde (custodia) en toda la Ley sobre la Autoridad Parental que entró en vigor el 5 de marzo de 2002 mientras que solo se habla de autoridad parental (autorité parentale) ejercida en coparentalidad (coparentalité). De modo similar sucede en las recomendaciones de su Comité redactor canadiense (puntos 5, 6 y 7) y que han desahuciado las palabras "custodia" y "acceso" por el de "coparentalidad". Durante el debate parlamentario francés su principal promotora Sra. Segoléne Royal -Ministra Delegada de la Familia- en su proyecto titulado "La reforma de la autoridad parental: los nuevos derechos de las familias" se deshizo de algunas otras categorías: "es preciso desterrar de nuestro vocabulario esa noción tan absurda como obsoleta del "derecho de visita y alojamiento". ¿Qué puede significar hoy para un padre el derecho de "visitar" a su hijo? ¿Cómo explicar a cualquier padre que no se trata de una prerrogativa discrecional, que su hijo le espera el tercer sábado del mes y que una falta a esa cita será vivida por el niño como un abandono?". Esta posición se fundamente en hacer nacer la institución de Custodia Compartida sobre la negación de todo concepto anterior respecto a custodia y así liberarla de ataduras retrógradas.


Sospecho que lo incomprensible no hay que buscarlo en las disquisiciones doctrinales, sino en la rica realidad, donde todo se entrelaza y es considerablemente difícil acotar términos.
Modalidades


La legislación que reconoce a esta institución, por lo general dota a los padres la posibilidad de elegir entre la Custodia Exclusiva y la Compartida, aunque establece la obligación del juez de orientar y recomendar la alternativa Compartida (Francia Art. 373-2-12, Suecia). Hoy son incontables los estudios psicosociológicos que avalan la custodia compartida1 pese al escepticismo inicial.


Existen tantas modalidades de Custodia Compartida como se pretenda, ya decía que es bien difícil acotar la realidad. Cada caso es muy particular, hay que atender a factores como la ubicación geográfica, el horario escolar, la carga laboral de los padres, el número de hijos, etc. Pero existe una subclasificación que de algún modo engloba muchas otras y es la que dirime entre:


Custodia Física Conjunta: Cuando se divide en intervalos similares la permanencia del hijo con uno u otro progenitor. A la vez esta puede tomar muchas manifestaciones, llegando incluso a situaciones tan creativas como que el menor habite en una misma casa y sean los padres quienes roten de domicilio. Es más usual en Francia. Las legislación norteamericana impone un mínimo de 35% de convivencia con cada uno de los padres a raíz de un estudio realizado por el Centro Nacional de Estadísticas Sanitarias (National Center for Health Statistics, NCHS 1995) que encontró gran disparidad en tales por cientos y propuso fijar una cifra mínima; [actualmente los estados de más altos resultados son Montana (44.0%), Kansas (43.6%) y Connecticut (36.4%).]


Custodia Legal Conjunta: El menor reside excluidamente con uno de sus progenitores pero tiene una relación fluida con el otro; sin los rigores del régimen de visitas. Los padres comparten el derecho de decisión, la responsabilidad y la autoridad respecto a todas las cuestiones de importancia que afecten al niño (California Art. 3003).



Específicamente en las normas norteamericanas tenemos que en algunos estados (California, Montana) la custodia compartida comprende tanto la custodia legal como la custodia física; mientras que la custodia legal conjunta ha sido ya adoptada por la práctica totalidad de los estados, y la custodia física conjunta es la fórmula considerada a priori como más idónea, las cuales además de ser respaldas por las legislaciones individuales de los estados se encuentran recogida en la Ley Uniforme sobre Jurisdicción y Aplicación de la Custodia de Niños (Uniform Child Custody Jurisdiction and Enforcement Act, UCCJEA) de 1997.


En el caso de las Uniones de Hecho –heterosexuales, puesto que las homosexuales se encuentran en total desamparo2- al nacer el niño se le reconoce la custodia a la madre o, de mediar acuerdo y se confirme la paternidad, se podrá establecer la custodia conjunta con iguales requisitos que la que se dictamina posterior al divorcio. Pero siempre debe regir el principio de protección a ambos padres, ejemplo de ello es el caso ELSHOLZ (2000) donde las Cortes Europeas condenaron a la Alemania a pagar 47 600 DEM por los daños morales causado a un padre al que se le negó el derecho de visita a su hijo nacido fuera del matrimonio; pese a que el Código alemán (Art. 1626) establece el ejercicio conjunto de la tenencia (Personensorge) del hijo nacido bajo tales circunstancia. Las leyes suecas suman otra exigencia al asunto, al reconocer la custodia compartida en uniones de hecho solo cuando ambos padres sean de nacionalidad sueca.



Notas


[1] Algunos son: Tesis doctoral de E.G.Pojman (1982) Instituto de Graduados de California (UMI) "Adaptación emocional de menores en tenencia monoparental y compartida con adaptación en familias felices e infelices"; Tesis doctoral de B. Welsh-Osga (1981) University of South Dakota "Efectos de las modalidades de custodia en los hijos divorciados" y Tesis Doctoral de D.B. Cowan University of Washington "Custodia materna comparación a la custodia. compartida: relación con los padres y adaptación de los hijos".

[2] Los niños, resultados de la reproducción asistida a la que se someten varias parejas homosexuales en su afán de tener un hijo, son oficialmente privados de la visita y la manutención del padre no biológico, e incluso no podrán vivir con él en caso de muerte del padre biológico (revista Odisea, 2000). Sin embargo la custodia compartida puede ser un recurso muy eficiente para remendar este desamparo; así se ha establecido en Finlandia.
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Imagen: www.nicoletta.info Sal ahí.

jueves, 11 de marzo de 2010

¿Cuánto tiempo ocupa el espacio?
¿Cuánto espacio ocupa el tiempo?
¿Cuántas noches querré recordarte
que mis sonrisas y mis lágrimas
son fruto de tu aliento?

viernes, 5 de marzo de 2010

Cinco minutos


Sus dedos parecían lombrices ansiosas por despegarse de las manos y reptar fuera de su alcance. Ella se encontraba sentada junto a la ventana, con la mirada perdida en el infinito azul del cielo. Lo único que podía calmarle en esos momentos era no pensar en nada, mantenerse despejada de cualquier tipo de reflexión o suposición que le hiciera perderse en el mundo de la preocupación. Pero era totalmente imposible. Lo más que podía hacer era guardar las apariencias delante de su hija, y explicarle que papá a ella la quería mucho, pero que con mamá no se llevaba bien y que por eso se habían separado.

Sin embargo, sospechaba que su hija, pese a su corta edad, tenía alguna idea de lo que había sucedido en aquella casa. A veces, cuando el portazo de la puerta de la calle ponía un punto y a parte a la historia, la pequeña iba junto a su madre y se la quedaba mirando. Un día, después de una sesión de bonitos piropos, escalofriantes caricias y bailes sin orquesta, la niña le dijo: “No sé qué decirte mamá. Por eso sólo te miro y te abrazo”. En aquel momento ella supo que su hija no conocía de palabras que debiera utilizar para consolarla, pero que aun así estaba dispuesta a ayudarla con aquello que sus siete años y su menudo cuerpo le permitieran. Ella lloró. La quería tanto…

Había pasado un año desde que una sentencia había desestimado en su totalidad la querella interpuesta por violencia machista. El juez creyó que las acusaciones hacia su marido habían sido vertidas con motivo del procedimiento de divorcio en el que se encontraban inmersos, para así poder hacerse con la custodia de la niña. Es decir, había creído que todo era una farsa para quedarse con su hija. Ella había recurrido la sentencia, pero para nada eso le hacía estar más tranquila. Todo lo contrario: era en su tejado donde ahora estaba la pelota, y era ella quien ahora se sentía en la obligación de demostrar el calvario sufrido y evitar una posterior querella por denuncia falsa. Y con todo ello, tenía que soportar que aquel sujeto se acercara a su casa cada catorce días para recoger a su hija.

Se sentía incomprendida, atada al infinito malestar del ser humillado, arrastrado y flagelado. Desde que se dictó la sentencia, se había sentido más víctima de la justicia que de su propio marido. Eran ellos lo que debían castigarle, y no lo habían hecho. Eran ellos los que debían impedir que él tuviera el derecho de tocar tranquilamente al timbre de su casa y añadir un “Dame a la niña” para después moldear una mueca sonriente, sarcástica, engrandecida, poderosa, triunfante. Y no lo habían hecho.

Cada vez era más el tiempo diario que le ocupaba pensar en todo aquello. Eran sólo cinco minutos cada dos semanas; cinco minutos en que ella tenía derecho a no mirarle, a no cruzar una palabra con él. Pero aquellos cinco minutos no pertenecían a una franja normal dentro de un reloj de aguja clásico. No. Aquéllos eran los cinco minutos. Los cinco que permitían que su hija saliera de casa agarrada de la mano de un puto maltratador, de un sucio mentiroso que había engañado a todo el mundo; de un monstruo tapado con la máscara del vecino ideal que siempre ha luchado por su familia. Aquellos eran los cinco minutos en que sus uñas se convertían en zarpas que debía esconder detrás de su espalda para evitar abalanzarse sobre él y destrozar su piel de cordero, hacerla añicos.

Desde que su hija había bajado a prepararse la merienda, ella había estado jugando al juego de las nubes. Hacia el centro, una gran nube representaba en el teatro celestial a un sauce blanco, cuyas ramas bajaban hasta el mismo pie del árbol, y justo a su derecha otra nube se había transformado en una especie de figura humana que, con la ayuda del viento, iba acercándose cada vez más al sauce, hasta que ambas figuras se acabaron topando, desapareciendo la más pequeña. De repente, ella se vio así, desapareciendo ante un nubarrón, chocando contra un árbol una y otra vez, topándose con un muro inesquivable y siendo empujada por el viento, inmóvil, paralizada.


“¡Mamá!”, escuchó.
Dirigió su mirada hacia la puerta, y vio a su hija, con su maletita rosa, apoyando la espalda en la pared. Se fijó en su rostro, y advirtió que sus labios se movían diciéndole algo, pero ella ya no atendía a palabras. En aquel momento sólo era una nube, y las nubes no hablan ni oyen: sólo vuelan y lloran. Poco a poco volvió a girar su cabeza hacia la ventana, y advirtió que había algo abajo. Era la representación de los cinco minutos. Era el fantasma del tiempo; la aguja del reloj ante ella. Era una niebla inmensa, un sauce gigante. Era la sombra de la negrura espectral. El horizonte infranqueable.


La vio desde abajo, pese a que ella se escondía tras las cortinas. Sus miradas se cruzaron: la de él, crecida y serena; la de ella, abatida y resignada. De repente, vio abrirse la puerta de la calle, y a su hija correr para darle un abrazo. Era una niña muy inteligente, pero era una niña, y él su padre. La cogió en brazos y la besó. Luego la metió en el coche, y decidido a dar la estocada final, volvió a alzar la vista hacia la ventana, y con una sonrisa que surcaba todo su rostro, levantó su mano izquierda y alegremente se despidió de ella. Era la mofa del vencedor, el ensañamiento de quien se sabe fuerte y respaldado.


Con el sonido del motor del coche, todo llegaba a su fin. Sin embargo, ya no sabía qué prefería: la efímera monstruosidad de esos cinco minutos, o el perenne vacío y la eterna angustia de las próximas dos semanas, donde de nuevo los futuros cinco minutos en que volviera a verlo acapararían toda su existencia.
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lunes, 1 de marzo de 2010

¿Mi mujer o mi esponja?


Lo tengo decidido: voy a llevar a juicio a mi mujer. Y no, no voy a cambiar de opinión ni aunque todos los abogados del mejor bufete del mundo se empeñen en convencerme de que tirar la esponja del cónyuge por la ventanilla que da al patio de luces no es ni si quiera una falta. ¡No! ¡Quiero justicia para mi esponja! ¡Quiero que se reconozca la atrocidad cometida con ella, y por supuesto, quiero que se me indemnice por el conjunto de daños y perjuicios que se me han producido, en primer lugar, al verla caer desde un séptimo piso golpeándose contra cables y paredes, y en segundo lugar, por haber perdido al único elemento capaz de darme esos frotamientos por las partes más recónditas de mi cuerpo sin quejarse de mi higiene, sin poner excusas, y sin repetirme noche tras noche lo fofo que me estoy poniendo.