Por Jorge López Pérez.
Estudios diversos sobre los efectos de la custodia compartida.
Son muchos los estudios realizados a los largo de los últimos veinticinco años sobre cómo afecta a un niñ@ la separación de sus padres y la pérdida de un progenitor en el día a día. Y la mayoría llegan a la misma conclusión: l@s niñ@s que disfrutan de una custodia compartida se adaptan a las circunstancias posteriores al divorcio mejor que l@s niñ@s de familias con custodia individual.
De los estudios realizados en otros países, y de las experiencias vividas y la información obtenida, la mayoría de investigaciones asegura que la autoridad coparental no sólo comporta mayoritariamente beneficios para l@s hij@s, sino, por supuesto, también para los progenitores. Las siguientes son algunas de las ventajas que se obtienen:
De los estudios realizados en otros países, y de las experiencias vividas y la información obtenida, la mayoría de investigaciones asegura que la autoridad coparental no sólo comporta mayoritariamente beneficios para l@s hij@s, sino, por supuesto, también para los progenitores. Las siguientes son algunas de las ventajas que se obtienen:
- Para l@s hij@s:
· Se adaptan mejor a su entorno.
· Rinden más en la escuela.
· Están más satisfechos con la distribución del tiempo de convivencia con sus padres.
· Su autoestima no se ve dañada.
· Se produce menos sentimiento de culpabilidad.
· Tiene mejor relación con ambos progenitores.
· Muestra menos problemas psíquicos o síntomas de estrés psicosomático.
· No se producen efectos tan negativos cuando los progenitores rehacen sus vidas (nuevas parejas, nuevos hermanos, etc).
· Hay menos probabilidad de que incube una personalidad agresiva.
- Para los progenitores:
· Hay menos conflictos entre progenitores, y más cooperación.
· Están más satisfechos con la relación con sus hij@s.
· Tiende menos a adoptar un comportamiento amargo con l@s hij@s, menos castigos, etc.
· Recurren menos a la presión psicológica y a la culpabilización del otro progenitor.
· Mayor cumplimiento de pagos económicos.
Como es obvio, todo esto no son datos aleatorios, sino que es simplemente una recolecta de las conclusiones a las que se ha llegado gracias a estudios como los siguientes:
Robert Bauserman (AIDS Administration/Department of Health and Mental Higiene, USA). Chile adjustment in Joint-Custody versus Sole-Custody Arrangements: A Meta-Analytic Review [Adaptación del niños en regímenes de custodia conjunta y de custodia exclusiva: metaanálisis] Marzo de 2002.
Se analizan aquí treinta y tres estudios en que se compara la adaptación de l@s niñ@s. Se llega a la conclusión de que l@s niñ@s bajo custodia compartida están mejor adaptados que l@s niñ@s en régimen de custodia exclusiva. Además, los progenitores tienen menores niveles de conflictividad en sus relaciones.
Joan B. Nelly: Children’s adjustment in conflicted marriage and divorce. A decade review of research [Adaptación de los hijos en matrimonios y divorcios conflictivos. Análisis de un decenio de investigaciones]. 2002.
Análisis de las investigaciones emprendidas durante la década de 1990 respecto de los efectos del divorcio en la adaptación de l@s niñ@s. En relación con la custodia y el régimen de visitas, señala que la actitud de la madre determina sustancialmente la eficacia de la participación paterna tras el divorcio. La custodia conjunta da lugar a mejores resultados en el desarrollo del niñ@, en general. Los hijos de divorciados que mantienen contacto asiduo con su padre obtienen mejores resultados escolares.
M.R. Patrician. The effects of legal child-custody status on persuasión strategy choices and communication goals of fathers [ Efectos del régimen jurídico de custodia en las estrategias de persuasión y las metas de comunicación de los padres]
En este estudio se interroga a 90 padres varones sobre la forma en que el desigual reconocimiento de los derechos del padre y de la madre podría favorecer los conflictos. Se consideró que la custodia compartida fomentaba la cooperación entre ambos progenitores y frenaba los comportamientos egoístas, mientras que la custodia exclusiva favorecía las estrategias de persuasión basadas en el castigo.
V. Shiller. Joint and Maternal Custody: The outcome for boys aged 6-11 and their parents.[Custodia conjunta y custodia materna: resultados para niños de 6 a 11 años y sus padres].
En el estudio se compara a 20 niñ@s en situación de custodia compartida con otros 20 en situación de custodia exclusiva materna. Se constató que l@s niñ@s en un entorno de custodia compartida estaban mejor adaptados que l@s niñ2s bajo custodia exclusiva.
Buchanan, C., Maccoby, y Dornbusch: Adolescents After Divorce [Los adolescentes tras el divorcio]. Harvard University Press,1996.
Estudio de 517 familias con niñ@s de edades comprendidas entre 10,5 y 18 años, que abarcó un período de cuatro años y medio. Se evaluaron los siguientes indicadores: depresión, anomalías, esfuerzo escolar y calificaciones escolares. Se constató que l@s niñ@s en regímenes de custodia compartida física estaban mejor adaptados en relación con esos indicadores que l@s niñ@s bajo custodia exclusiva.
Algo que demuestra que la sociedad española aun tiene mucho trabajo por hacer es el sencillo hecho de que se encuentran pocos estudios y pocas estadísticas oficiales que arrojen luz sobre los beneficios que supondría (o que ha supuesto) la custodia compartida. Sólo algunas asociaciones de padres y madres divorciados y de lucha a favor de la igualdad han reproducido en estadísticas encuestas hechas por ellos a padres, madres y niñ@s.
Será quizás porque en el Estado español aun es demasiado pronto para realizar estudios fiables, o quizás porque estudios oficiales contundentes aun darían más que hablar sobre la dudosa eficacia del Código Civil Español y de la Ley del Divorcio sobre la custodia compartida.
Lo que sí es cierto e innegable es que, actualmente, sólo nos queda acudir a estudios realizados en otros Estados para dar fe de los efectos beneficiosos de la autoridad coparental.
Últimas reflexiones.
La autoridad coparental constituye un pálpito igualitario en nuestra sociedad, y eso es indiscutible. Los Estados en que ésta ha quedado inserta como elemento preferente en lo que se refiere a las modalidades de custodia no han tardado en obtener resultados positivos en todos los aspectos, incluso en algunos imperceptibles a simple vista. Así, se ha ayudado a una mejor relación entre los padres separados, y entre éstos con sus hij@s. También se ha ayudado a la creación de un mejor clima para el hij@, que antes veía como irremediablemente debía despedirse de un papá de casa para dar la bienvenida a un padre de fuera, mientras que con un sistema coparental puede disfrutar de ambos progenitores, tanto temporal como afectivamente, en términos más igualitarios.
En los lugares donde predomina la custodia compartida se ha comprobado que l@s hij@s sufren menos, tienen y crean menos problemas y su nivel escolar no baja, en comparación con l@s hij@s de padres separados y cuya custodia recae sobre un solo progenitor, cuyas vidas quedan muchas veces resentidas por los conflictos familiares, las presiones de sus padres hacia él, etc.
Y no sólo eso, sino que estudios realizados en Estados Unidos desde 1989 hasta 1995 demostraron que en aquellos estados estadounidenses donde existía un alto nivel de custodia compartida la tasa de separaciones y divorcios iba reduciéndose año tras año. Eso significaba que la custodia exclusiva, al favorecer desproporcionadamente a uno de los progenitores (normalmente la madre), constituía un aliciente para que ese progenitor pidiera el divorcio en situaciones que quizás podrían resolverse de otra forma menos conflictiva. Por lo tanto, la custodia compartida, junto a otras figuras como la del progenitor más generoso, ayudan gratamente a que por fin l@s menores no sean utilizados como instrumentos con los que amenazar o coaccionar al otro progenitor.
Pero con independencia de lo positivo que sería para nuestro Estado la absorción de todos esos elementos que aun no tenemos (o que tenemos con insuficiencia), los hombres debemos hacer una pequeña reflexión, y es que el cambio de las leyes no sirve de nada si no se acompaña con el cambio de la sociedad, y en este último aspecto el camino es largo y empinado, y parece que aun no alcancemos ni si quiera la mitad.
No es difícil deducir los orígenes de esta situación que hoy creemos injusta: la relación del hombre y la mujer siempre ha estado basada, en lo que a funciones se refiere, en una clara división en la que el hombre ejercía funciones profesionales, activas, poderosas, sociales, mientras que a la mujer se le atribuía la función pasiva, hogareña. Ha sido siempre la madre quien ha cocinado para el hijo, quien lo ha vestido y quien lo ha llevado al médico. Ha sido siempre ella quien ha sabido qué falta en casa, quien ha planchado y quien se ha quedado en casa con los niños y los abuelos mientras el padre bajaba al bar a tomar algo. Pero no sólo eso, sino que hoy en día, con la inserción de la mujer al trabajo, sigue siendo ella mayoritariamente quien sigue realizando todas esas tareas. Y perdóneme el lector si a caso pareciera que le hablo de tiempos lejanos. Y perdóneme aun más si ahora le sorprendo y le digo que en realidad le hablo de la actualidad. Pero es que, desde mi posición de hombre joven, me resulta imposible pensar que un juez pueda darle la custodia a un hombre que ni si quiera sabe limpiar platos (que por supuesto, los sigue habiendo, y muchos).
Por eso, redundo, el cambio no sólo debe plantearse desde la legalidad, sino desde el interior de cada hombre. Con ello no sería ni si quiera necesario proponer leyes igualitarias, pues ello sería un hecho que el legislador ya tendría en cuenta por naturaleza.
Pero por desgracia, aun se ve largo este camino de baldosas amarillas…
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Primera imagen: Los sentidos de la separación, Antón Iglesias Fernández.
Segunda imagen: Separación: reparto de ganancias, de Francisca Ros Nicolas.
Tercera imagen: Maternidad, de Carmen García Soler.
Cuarta imagen: Padre e hijo, Begoña Seoane Naveira
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BIBLIOGRAFÍA
Libros y artículos.
A. Rodríguez, Tayli. Custodia compartida: una alternativa que apuesta por la no disolución de la familia.
Salberg, Beatriz. Los niños no se divorcian. 1996.
Asociación para la Defensa de los Padres Separados de Madrid. Propuesta de modificación de la Ley 15/2005 del Divorcio por la custodia compartida automática. 2006.
Álvarez, Javier y Marañón Rafael. Asociación de Padres de Familia Separados, Federación Andaluza de Padres y Madres Separados. Informe Reencuentro sobre la custodia compartida, reencuentro de padres e hijos separados por una ley obsoleta y parcial. 2002.
Padres y Madres en Acción. La custodia compartida en el mundo civilizado.
Espinosa Calabuig, R., Custodia y visita de menores en el espacio judicial europeo, Marcial Pons, 2007.
Asociación de Ayuda a Hijos de Progenitores Separados. Los beneficios de la custodia compartida.
Ibáñez-Valverde, Vicente J. El laberinto de la custodia compartida. Claroscuros de un solo nombre con varios significados.
APFS Baleares (Asociación de Padres de Familia Separados). Los menores tras las rupturas matrimoniales y de pareja. La guarda y custodia compartida.
Legislación.
http://www.noticias.juridicas.es/
Código Civil Español.
Código de Familia de Cataluña.
Proyecto de ley por el que se aprueba el Libro II del Código Civil de Cataluña.
Código de los Niños y los Padres (Suecia)
Ley de Custodia Compartida italiana (Legge sull’ affidamento condiviso).
Ley de Custodia Compartida brasileña.
Ley sobre la Autoridad Parental francesa.
Jurisprudencia.
Sentencia del Juzgado de Violencia contra la Mujer de Barcelona nº 111/2007.
Sentencia Audiencia Provincial de Barcelona nº 1002/2005.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña nº 31/2008.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña nº 29/2008.
Sentencia del Tribunal Supremo nº 623/2009.
Sentencia del Tribunal Constitucional nº 4/2001.
Sentencia del Tribunal Constitucional nº 8/2005.
Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos nº 72/1999.
Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos nº 152/2000.
Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos nº29/2008.
Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos 31/2008.
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